CONTEXTO, ANTECEDENTES

2.4  CONTEXTO, ANTECEDENTES


2.4.1 CONTEXTO DE LA ORGANIZACIÓN

2.4.1.1 GENERALIDADES DE LA ALCALDIA LOCAL DE SUBA

“La Alcaldía Local de Suba cuenta con una planta de personal de 62 personas, de las cuales 19 (31%) son contratistas y 43 (69%) pertenecen a la nómina de Secretaría de Gobierno. En mayor medida son auxiliares administrativos quienes integran la nómina, seguido del nivel profesional y profesionales especializados. Éstos últimos son quienes lideran los grupos de gestión jurídica y de gestión administrativa y financiera. Los contratistas desempeñan labores específicas que o puede ejercer el personal de nómina existente, y éstas corresponden principalmente al apoyo en actividades concretas, tales como atención al ciudadano en cuanto a quejas, radicación, correspondencia, etc.

La estructura administrativa de la Alcaldía Local de Suba ha sido organizada con base en las necesidades de la Localidad, sin embargo existen aspectos que determina directamente la Secretaría de Gobierno en este aspecto, tales como la necesaria existencia de los Grupos de Gestión Jurídica, y Gestión Administrativa y Financiera. Éstos son los principales núcleos alrededor de los cuales se ordenan administrativamente las localidades.

El grupo de gestión administrativa y financiera está encomendado para que asesore y coordine en diferentes aspectos de la gestión pública local, tales como: la elaboración de programas y proyectos, la formulación y ejecución del presupuesto local, la contratación a través del Fondo de Desarrollo Local, el manejo de personal administrativo y contratistas, la gestión de los asuntos involucrados con la participación ciudadana, entre otros.”[1]


2.4.2 ANTECEDENTES DE LA ORGANIZACIÓN

Haciendo referencia somera a su historia, el nombre de Suba se deriva de dos términos indígenas: Sua que significa sol y Sia que traduce agua. El vocablo Suba significa quinua, planta cultivada en toda la sabana de Bogotá, principal elemento de los chibchas. Este territorio de gran extensión, fue centro de culto en la Laguna de Tibabuyes y lugar de encuentro indígena.

Suba antes de ser una Alcaldía Local era un municipio, calidad adquirida en 1875 el cual pertenecía al Estado Soberano de Cundinamarca. En 1954 la ciudad de Bogotá se constituye en un Distrito Especial y se le anexan los municipios de Suba, Fontibón, Usaquén, Bosa, Usme y Engativá, los cuales pasan a ser Alcaldías Menores con la designación en cada una de ellas de un Alcalde Menor.

Con el Acuerdo 26 de 1972 Suba pasa a integrar con otros barrios circunvecinos la Alcaldía Menor de Suba, administrada por el Alcalde Menor, con límites precisos, y ratificada en 1977 siendo la Alcaldía Menor No. 11 de las 19 que conformaron la división territorial de Bogotá dada por el acuerdo 08 de éste año.

No obstante, con la Constitución Política de 1991 (artículo 318), se dispuso que los alcaldes menores pasan a ser alcaldes locales y se integran a nivel de las localidades, y con el artículo 322 se dispuso que la ciudad de Santa Fe de Bogotá se organizara como Distrito Capital y con ello se le dota de un carácter especial en cuanto a os aspectos fiscal, político y administrativo. Con ello las Alcaldías Locales serán las encargadas de la gestión de los asuntos que conciernen a su territorio.

Acorde con las nuevas disposiciones constitucionales, a través del Acuerdo 2 de 1992 se constituyó la localidad de Suba, conservando los límites y nomenclatura plasmados en el Acuerdo 26, es administrada por el Alcalde Local y la Junta Administradora Local, la cual ejerce sus funciones de control político en diferentes espacios que han sido construidos para el cabal cumplimiento de sus deberes como representantes legítimos de las comunidades a través de un total de 11 ediles que la integran y en quienes se encuentra la responsabilidad de representar una determinada comisión cada uno.

El Acuerdo 06 de 1993 establece que la estructura administrativa (artículo 4) de las Alcaldías Locales estará conformada por la Junta Administradora Local, el Alcalde Local y el Fondo de Desarrollo Local, y además plasma todos los aspectos que rigen el funcionamiento de éstos.

El Decreto Ley 1421 establece en concordancia con la Constitución (artículo 322) el régimen especial para el Distrito Capital. Tal como o contempla la Corte Constitucional:
  • Si bien la Constitución circunscribe el régimen político, fiscal y administrativo del Distrito Capital al imperio de una ley especial, ello no significa, que se haya creado una categoría de ley diferente para él. Lo que la ley contentiva del régimen del Distrito implica es el reconocimiento de un criterio territorial y de unos perfiles institucionales y funcionales que lo diferencian de los demás distritos.

Este decreto es concordante con otras disposiciones legales que se encuentran contenidas en: la Ley 152 de 1994, Ley 136 de 1994, Ley 388 de 1998, Ley 488 de 1998, Ley 489 de 1998, Ley 617 de 2000, Ley 715 de 2001, las cuales reglamentan aspectos sobre los planes de desarrollo, los planes de ordenamiento territorial, las competencias en materia de salud, educación, agua potable, saneamiento básico, cultura, deporte, la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, disposiciones en materia tributaria, entre otras, que aplican para el Distrito Capital e igualmente se contemplan y desarrollan a través de los acuerdos y decretos distritales.

Por otra parte y con el objetivo de centrarnos en el objetivo de nuestro proyecto, mencionamos que la administración actual de la localidad de Suba, asumida ésta por el Dr. Rubén Darío Bohórquez Rincón, formula el Plan de Desarrollo Económico, Social, y de Obras Públicas, 2009 - 2012 “Suba reconciliada y positiva: para vivir mejor”, en el cual incorpora el programa: toda la Vida Integralmente protegidos, “el cual busca adelantar acciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas en cualquier etapa del ciclo vital, reconociendo sus potencialidades y valorando el aporte específico y diferencial que niñas y niños, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores y las familias, pueden realizar para el logro de una Bogotá positiva.

También avanzar en el objetivo estructurante Ciudad de Derechos, cuyo fin es construir una ciudad en que se reconozcan, restablezcan, garanticen y ejerzan los derechos individuales y colectivos, disminuyendo las inequidades evitables mediante políticas de estado que permitan trascender los periodos de gobierno y consolidar una ciudad en la cual la equidad, la justicia social, la reconciliación, la paz, la vida en equilibrio con la naturaleza y un ambiente sano sean posibles para todos y todas.”[2]

Acorde con lo anterior, y con el objetivo de adelantar acciones para el reconocimiento y valoración positiva de la población según sus ciclos vitales, concibiéndoles como sujetos integrales de derechos, privilegiando de manera especial el desarrollo de las capacidades de niñas, niños, jóvenes, mujeres y adulto mayor, la alcaldía local de Suba aprueba anualmente un presupuesto total de $1.209´600.000 destinados a la entrega de 1.200 subsidios económicos a personas de la tercera edad, equivalentes a $84.000 mensuales por beneficiario, entregado a través de una entidad bancaria y de acuerdo con los procedimientos establecidos. Esto responde fielmente al Plan de Desarrollo Económico, Social, y de Obras Públicas descrito anteriormente, en el cual se busca “avanzar en la construcción de una localidad en la que todas y todos vivan mejor, en la que las acciones de gobierno local se dirijan al mejoramiento de las condiciones y la calidad de vida de la ciudadanía urbana y rural, una localidad incluyente, justa y equitativa en la que se reconozcan, garanticen y restablezcan los derechos humanos, fundamentales y colectivos en perspectiva de género.”[3]


[1] FORMULACIÓN PLAN DE ACCIÓN IMPLEMENTACIÓN PROCESO DE GESTIÓN DOCUMENTAL 2007. Escuela Superior de Administración Pública. Pág. 3 y 4.
[2] Plan de Desarrollo Económico, Social, y de Obras Públicas, 2009 - 2012 “Suba reconciliada y positiva: para vivir mejor”. Pág. 5
[3] Íbid.
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